ABOGADOS PARA CUMPLIR UNA ORDEN DE RESTRICCION EN CALIFORNIA

Orden de Restriccion


Abogados para Cumplir una Orden de Restriccion en California

Si a una persona se le dicto o sentenció con una “ORDEN DE RESTRICCIÓN EN EL ESTADO DE CALIFORNIA” ya sea esta una Orden de Restricción, por parte de una Corte o por un Juez, esta persona tiene que obedecer la orden de restricción.

   

Estos tipos de violaciones están gobernados bajo el Código Penal 273.6 PC que considera que es un delito violar los términos o condiciones de una “Orden de Restricción” de California (a veces se la denomina una "Orden de Protección". Esto ocurre cuando el juez emite una Orden de Restricción Legal e ignora intencionalmente los términos de ese orden

Ejemplos:

  • La Orden de Protección establece que usted no debe contactar a su Ex Pareja Esposo(a) o Novio(a), sin embargo, usted continúa enviándole correos electrónicos y mensajes de texto.
  • La Orden de Alejamiento establece que no puede usar la fuerza o la violencia contra su Esposo(a) o Novio(a), sin embargo, la agarra y amenaza con golpearla o cachetearla si no quiere que se anule la orden.
  • La Orden de Protección establece que usted no puede poseer ni poseer ninguna arma de fuego durante la duración de la orden, sin embargo, usted no puede ceder su arma a las autoridades correspondientes.
  • La Orden de Restricción establece que debe mantenerse alejado de la casa de su familia, sin embargo, le corta las llantas a su esposa mientras su auto está en el camino de entrada.
   

Si la persona restringida o la persona que posee una orden de restricción viola (desobedece) cualquiera de las cláusulas de su “Orden de Restricción” actúe de inmediato.

   

Llame a la policía, “911” Muéstrele a la policía una copia de sus órdenes.

   

Si la persona restringida está ahí y no recibió legalmente una copia de la orden, pídale a la policía que haga la Entrega Legal de Las Órdenes de Restricción. No se olvide de darle a la policía un formulario de Prueba de entrega en persona (CLETS) (formulario DV-200) (en español) para que se lo llenen y se lo devuelvan. Después, presente el formulario ante La Corte o el Tribunal.

   

Reúna pruebas de la violación de la “Orden de Restricción”, escriba lo que pasó, cuándo, dónde, y los nombres de todos los testigos de la violación. Obtenga declaraciones escritas de los testigos. Haga copias de los mensajes de voz, escrito, mensajes grabados, todos los mensajes por escrito hágales un “Screen Shot” e imprima también todas las amenazas que recibió en su en su teléfono o voice mail.

  • Imprima todos los mensajes electrónicos o publicaciones en Internet amenazan en las redes sociales.
  • Retenga todos los mensajes de texto.
  • Haga Reportes con el departamento de POLICÍA y haga copias de los informes que haga con ellos.
  • Si la persona restringida lo lesionó, obtenga copias de los informes médicos.
  • Haga copias de su orden y entréguelas a las personas clave.
  • Obtenga copias de su orden de restricción y de la prueba de entrega del secretario de la corte.
   

Mantenga copias en diferentes lugares estratégicos y con usted. En cualquier momento será necesario y tendrá que mostrarlas a la policía. Quizás le convenga guardar una copia en su carro, otra en su cartera, y puede dejar otra con un familiar de confianza, Guarde otra copia en un lugar seguro Dele una copia a cualquier otra persona que esté protegida por la orden. deje copias en los lugares donde la orden dice que la persona restringida NO puede ir (su escuela, trabajo, guardería, etc.). dele una copia a los manager o Agentes de Seguridad de su edificio de donde Vive y deje una en la oficina en su archivo de renta.

   

Verifique que su policía también tenga una copia. Pídales que ingresen la orden como CLETS, un sistema computarizado especial que le permite a la policía de todo el estado enterarse de su orden.

   

CUANDO SE VIOLA UNA ORDEN DE RESTRICCIÓN ?

   

La policía puede arrestar a la persona restringida por cometer el delito de desobedecer las órdenes de un juez. La persona restringida puede:

  • Tener que pagar una multa
  • Ir a la cárcel.
  • Hablar con el Juez o fiscal en la corte Judicial

Pregúntele a su fiscal local cómo va a proceder en su caso. El fiscal puede realizar cargos penales contra la persona restringida. Siempre puede llamar al fiscal para pedirle información sobre un caso criminal.

   

Presente un caso civil por descomedimiento

   

Usted puede presentar documentos en la corte para pedirle al juez que declare que la persona restringida se encuentra en “Desacato de La Corte” por violar las órdenes de restricción. La persona restringida puede recibir una condena de 5 días de cárcel por cada violación de la orden de restricción.

  • La persona restringida puede ir a la cárcel, las acciones de desacato pueden ser muy serias y sólo deberían usar en última instancia cuando la persona sigue violando la orden.
  • Los casos de desacato son muy difíciles y la persona restringida tendrá derecho a tener un abogado nombrado por la corte.
  • Haga descripciones muy detalladas de cada caso de violación de la orden por parte de la persona restringida, incluyendo fechas, horas, declaraciones de testigos, informes policiales, fotos, etc.
  • Hable con un ABOGADO para obtener ayuda para llenar los documentos de desacato y comprender el proceso judicial.
  • Si tiene una orden de restricción de otro estado, dicha orden será válida en California. Las fuerzas del orden la harán cumplir mientras esté en vigencia.
  • Puede registrar una orden de restricción de fuera del estado en el sistema computarizado de órdenes de restricción de California. Una vez que su orden se encuentre en el sistema computarizado, todas las comisarías de California tendrán información sobre su orden en caso de que necesite ponerse en contacto con ellas.
   

Para resgistrar una orden de restriccion con la corte:

   

Llene Orden para registrar una orden de protección/restricción de fuera del estado o de una corte tribal (CLETS) (formulario DV-600) (en español).

   

Lleve su formulario DV-600 junto con una copia certificada de su orden de restricción a su corte local.

   

Una vez que la corte registre su orden en California, pídale al secretario que envíe su orden al sistema computarizado estatal. Si no, puede llevar una copia de su orden a la comisaría local.

TIPOS DE ORDENES DE RESTRICCION

   

En esencia, existen cuatro tipos de Órdenes de Protección e el Estado de California que emitirán los Jueces en los tribunales:

   

Ordenes de Restricción de Violencia Doméstica (emitidas para proteger a las personas de los abusos sufridos por alguien con quien esa persona comparte una relación "íntima"),

   

Órdenes de Restricción de Acoso Civil (emitidas para proteger a las personas que no califican como "socios íntimos" como vecinos, compañeros de trabajo y otras personas con las que usted no está cerca), las órdenes de restricción de abuso de adultos mayores o mayores (emitidas para proteger a los mayores y las que tienen entre 18 y 64 años que sufren ciertas discapacidades por abuso o negligencia física, emocional y financiera), y órdenes de restricción de violencia en el lugar de trabajo (solicitadas por un empleador para proteger a un empleado de la violencia o amenazas de violencia en el lugar de trabajo).

   

Niveles y Grados de La Protección: Ordenes de Protección de Emergencia "EPO", órdenes de restricción temporal "TRO" y órdenes de protección permanentes "PPO"

   

Las Órdenes de Protección de Emergencia (EPO)

   

Las órdenes de protección de emergencia son solo eso: emitidas en caso de emergencia. La policía suele solicitar estos tipos de órdenes cuando responden a una llamada de violencia doméstica. Si el oficial sospecha que alguien está en peligro, él / ella llamará a un juez de turno para emitir la orden.

El oficial informa al delincuente, si está presente, sobre la orden que entra en vigencia inmediatamente. Un EPO es bueno por hasta siete días. Más allá de eso, deberá acudir a la corte para solicitar una orden temporal o permanente.

   

Órdenes de Restricción Temporal (TRO)

   

su orden de protección de emergencia expira.

   

usted es víctima de acoso. Para los fines de las órdenes de protección de California, "hostigamiento" se refiere a violencia ilegal (o una amenaza creíble de violencia ilegal), comportamiento que alarme seriamente a otra persona que no tiene un propósito legítimo, y comportamiento que causaría que una persona razonable sufra una angustia emocional sustancial y que en realidad cause angustia emocional a la víctima. Antes de que expire el T.R.O. El tribunal generalmente celebrará una audiencia para determinar si debe emitir una orden de restricción permanente.

Órdenes de Restricción Permanente (PRO)

   

El Tribunal o La Corte emitirá una orden de restricción permanente si cree o se comprueba después de realizar una audiencia que la persona que solicita la orden necesita protección extendidamente. El juez escuchará tanto del solicitante como de la persona a la que la orden restringirá para determinar

  • si emitir la orden.
  • los tipos de restricciones para incluir en el pedido.
  • la duración del pedido.
   

Los PRO Órdenes de Restricción Permanente pueden durar hasta tres años y pueden ampliarse si es necesario y pueden incluir órdenes de que el individuo restringido salir de la casa y asegurar una nueva residencia, abstenerse de tener cualquier contacto, esto incluye contacto personal, contacto telefónico y comunicación por cualquier otro medio electrónico con las partes protegidas. que pueden incluir un socio o cónyuge, hijo, mascota, etc. Mantener una cierta distancia de la parte protegida, entregue cualquier arma que posea y no adquiera ninguna nueva, y posiblemente pagar los honorarios del abogado de la parte que busca la orden de restricción. Si usted es la persona que busca una orden de protección, los tribunales no le exigirán que tenga un abogado. Pero tener uno es muy recomendable. La documentación y los plazos que están involucrados en asegurar una orden de protección pueden ser abrumadores y complejos. Como resultado, si desea asegurarse de recibir la protección que está buscando, debe contactar a un abogado calificado de California para que lo ayude con el proceso.

   

Del mismo modo, si desea impugnar una orden de protección, es posible que desee contratar a un abogado para impugnar su validez en su nombre. Los abogados con experiencia conocen los tipos de argumentos legales que probablemente convenzan a un juez de que las restricciones impuestas por una orden de protección son irrazonables o innecesarias.

VIOLANDO UNA ORDEN DE PROTECCIÓN DE CALIFORNIA

   

Si usted es la persona restringida que es objeto de una orden de restricción o protección y usted no cumple con los términos y condiciones contenidos en la orden los fiscales pueden acusarlo de violar una orden de protección bajo el Código Penal. 273.6 PC.9

   

Con el fin de condenarlo por violar una orden de restricción a veces alternativamente denominado desacato al tribunal el fiscal debe probar los siguientes hechos, también conocidos como elementos del delito:

  • El juez emitió una orden de protección legal.
  • Usted sabía sobre el orden.
  • Intencionalmente violó ese orden.
  • Echemos un vistazo más de cerca a cada uno de estos elementos para comprender mejor sus significados.
   

La Violación de una Orden de Restricción no es de tomarlo a la ligera, es importante identificar ciertas condiciones, como sentirse acechado, acosado, agredido sexualmente o amenazado con violencia.

Si usted o alguien en su familia ha violado una orden de restricción debe solicitar la asesoría legal de un abogado, ya que este le brinde la asistencia legal correcta en este tipo de casos.

   

En las Oficinas Legales de Progresso Legal Group P.C., Contamos con Abogado Criminalistas con más de 25 años de experiencia en la defensa criminal. Permítanos servirle le proporcionamos una representación agresiva en cada una de las etapas de su caso.

   

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